COVID-19. Suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs).

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, establece en relación a los ERTEs que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán consideración de fuerza mayor, se agiliza su tramitación, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados permitiendo el acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del periodo de cotización y se exonera del pago del 75% de la cuota patronal, alcanzando el 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, condicionada al mantenimiento del empleo.

 

Compartir

Buscar categoría

Más entradas

CA