El RD 463/2020, de 14 de marzo, establece que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justica el CGPJ ha acordado también la suspensión de las actuaciones judiciales programadas.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
El cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia el presente RD o, en su caso, las prórrogas de este.